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Sierra Nevada del Cocuy desde el sector Ritacuba.  Fotografía de Carmen Rosa Castiblanco. 2009.​

 Licencia de reexportación de material radiactivo

Licencia de reexportación de material radiactivo

Previa verificación del cumplimiento de los requisitos, se otorgará Licencia de reexportación de material radiactivo con vigencia de tres (3) meses. Los requisitos para dar inicio al trámite son los siguientes:


  • Contar con autorización vigente que ampare el empleo del material radiactivo para el cual se solicita la Licencia de reexportación.
  • Copia de la declaración de importación (con descripción de levante legible) bajo la cual la fuente radiactiva ingresó al país.
  • Solicitud de Autorización de Embarque ante la DIAN, donde se presente en la descripción de la mercancía la información detallada (modelo, serie, actividad – fecha de referencia, otros) del material radiactivo objeto de reexportación.
  • Copia del certificado o reporte de pruebas según corresponda, del contenedor a ser usado como bulto para transporte.
  • Contar con autorización vigente que ampare el transporte del material radiactivo para el cual se solicita la Licencia de reexportación, en caso de contratar a una empresa adjuntar soportes que lo evidencien (copia contrato, certificación, otro).
  • Certificado de prueba de fugas con no más de seis (6) meses de expedición.
    • Recibo de pago por concepto del trámite.


    La solicitud de la licencia se debe elevar ante el Grupo de Licenciamiento y Control del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, mediante el diligenciamiento del formato F-NUC-008 (Solicitud Licencia de Reexportación de materiales radiactivos), anexando la documentación requerida y previa cancelación del valor del estudio del trámite.





    Servicio Geológico Colombiano

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