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Lengua de señas
Desierto de La Tatacoa. Fotografía de Jaír Ramírez, proyecto GeoRED
Estructura de almacenamiento
«El Artículo 339, establece la obligación de los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, de suministrar a la autoridad minera, la información relativa al subsuelo que recopilan en desarrollo de sus actividades»
«Herramienta guía que, contiene el procedimiento, tipo de información, formatos y medios de entrega de la información relativa al subsuelo, que recopilan los titulares mineros al BIM»
«Adopta el Protocolo de entrega de información geológica por parte de los titulares mineros y propietarios de minas al BIM, haciendo claridad sobre los momentos en los cuales debe realizarse dicha entrega.»
«Este documento se pone a disposición del titular minero y agentes autorizados, con instrucciones para la carga de datos a la plataforma Banco de Información Minera - BIM del Servicio Geológico Colombiano - SGC.»
«Por medio de la cual se adopta el "Manual de Suministro y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras" y se derogan las Resoluciones 320 del SGC y Resolución 483 de la ANM de 10 de julio de 2015" »
«En su artículo 7, establece que, la información geológica recopilada por los titulares mineros obtenida en virtud de la ejecución de cada una de las etapas del título minero y aquella relacionada con la estimación de recursos y reservas minerales, deberá ser entregada en formato digital al BIM.»
«Guía que indica al titular, los pasos que debe realizar para hacer la carga de la información a través del Portal de Autoatención de Carga de Información»
Carta entrega de productos BIM
«Debe incluirse al realizar la carga de información al Portal de Autoatención de carga de información. Contiene los datos del Titular Minero o Representante Legal responsable de la entrega, los productos y subproductos que el titular minero entrega según LEI y listado de la información georreferenciada»