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Servicio Geológico Colombiano
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 NSR-10 Responsabilidades del SGC



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​​​​RESPONSABILIDAD SOBRE 
​APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS
​​​«​​​​​​​A.11.1.2 Ítem (a) Aprobación del tipo de instrumento – INGEOMINAS es la entidad gubernamental que opera la Red Nacional de Acelerógrafos y es la encargada de aprobar los tipo de instrumentos que se coloquen en las edificaciones que los requieren de acuerdo con el presente capítulo. El SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO mantendrá una lista de los tipos de instrumentos posibles de ser utilizados y las especificaciones mínimas de los mismos para ser colocados en edificaciones, tal como requiere el presente capítulo […]».​





ACCESO LIBRE A INFORMACIÓN
 REGISTRADA
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​​​«A.11.1.5.- COSTOS, ítem (b) Costo de los espacios donde se colocan los instrumentos - El costo del espacio o espacios donde se colocan los instrumentos será de cargo de los propietarios de la edificación. El propietario, o propietarios, de la edificación darán libre acceso a estos espacios a los funcionarios de SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, o a quienes ellos deleguen, para los efectos de instalación, mantenimiento y retiro de los registros del instrumento. Cundo se trate de una copropiedad, en el reglamento de copropiedad deben incluirse clausulas al respecto».



RESPONSABILIDAD SOBRE 
EL OPERARIO PARA MANTENIMIENTO
«A.11.1.5.- COSTOS, ítem (c) Costo del mantenimiento de los instrumentos - El costo de mantenimiento de los instrumentos correrá por cuenta del propietario o propietarios de la edificación. Esta obligación debe quedar incluida en el reglamento de copropiedad. Quien preste el mantenimiento debe ser aprobado por el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO. El mantenimiento  debe realizarse con la frecuencia que requiera el fabricante del instrumento; no obstante, este debe realizarse con una periodicidad no mayor a un año».​



​De acuerdo con el decreto 945 del 05 de junio de 2017 la Presidencia de La República indicó en sus anexos técnicos lo siguiente: 

«En todos los lugares donde diga INGEOMINAS se sustituye por SGC - SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO».​


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Señor usuario, antes de adelantar cualquier pr​oceso por favor consulte el instructivo general. De igual forma, lo invitamos a consultar la información de interés relacionada con cada uno de los procesos que aquí puede adelantar .


Para iniciar la solicitud​ de servicio de aprobación de acelerógrafos, despliegue con la fecha, la caja de texto que indica dicho proceso. 



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Para iniciar el servicio relacionado con la aprobación de acelerógrafos, siga el paso a paso detallado a continuación:



Registrese

1

Una vez allí, en el menú lateral del sitio puede seleccionar el servicio a realizar.











Capítulo A.11. Reglamento NSR-10

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Servicio Geológico Colombiano

Sede Principal

Dirección: Diagonal 53 N0. 34 - 53 Bogotá D.C. Colombia

Código Postal: 111321

Horario de Atención Sedes SGC: Lunes a viernes 8.00 a.m. a 5 p.m.

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Martes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. y último sábado de cada mes de 10:00 a.m. a 4:00 p.m.

Teléfono conmutador: (601) 220 0200 - (601) 220 0100 - (601) 222 1811

Línea anticorrupción y de atención al ciudadano y denuncias: 01 - 8000 - 110842

Línea de atención 24 horas para emergencias radiológicas: +57 ​317 366 2793

Correo Institucional: relacionciudadana@sgc.gov.co

Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@sgc.gov.co

Correo información relacionada con medios de comunicación:
medios@sgc.gov.co

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