NORMATIVA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

DEL PATRIMONIO GEOLÓGICO Y PALOENTOLÓGICO

La normatividad en temas referentes a la protección del patrimonio geológico y paleontológico se ha trabajado desde principios del siglo XX, con leyes que en un principio fueron pensadas para proteger ciertos objetos que pertenecían al patrimonio cultural y natural de Colombia. Por ejemplo, con el Decreto 21 de 1906 por medio del cual se destina un local para la Biblioteca y Museo Nacionales, se dispuso en el artículo 2 la prohibición expresa de extraer del territorio colombiano sin previo permiso del Gobierno Nacional objetos de carácter singular y reconocido valor científico, histórico o artístico, así como objetos raros de naturaleza mineral, como aerolitos y sus similares; y objetos de valor arqueológico o histórico, ya sean de la época prehistórica o de época posterior. De allí que el Estado Colombiano a lo largo de la historia ha buscado garantizar la protección del patrimonio geológico y paleontológico, para lo cual ha adoptado una serie de regulaciones en procura de este objetivo.

Ley 163 de 1959

“Por la cual se dictan medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación”, y se reglamenta con el Decreto 264 de 1963.

Se dispuso que las investigaciones paleontológicas y geológicas pueden versar sobre el patrimonio histórico y artístico nacional que sea obra de la naturaleza y se haya conservado sobre la superficie o en el subsuelo nacional.

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Ley 36 de 1963

Aprobó el Convenio sobre la protección de las instituciones artísticas y científicas y de los monumentos históricos (Pacto Roerich -1935), el cual buscaba proteger los monumentos históricos, los museos y las instituciones dedicadas a la ciencia, al arte, a la educación y a la conservación de los elementos de cultura. En las décadas siguientes se ampliaría el marco normativo para la protección de los bienes culturales y naturales, no solo a nivel nacional sino internacional.

Decreto 264 de 1963

“Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación”.

Esta disposición también señala como de “gran interés científico” las obras de la naturaleza, entendidas como monumentos inmuebles indispensables para el estudio de la flora y la geología (literal b del artículo 2 de la Ley 163 de 1959).

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1970

Convención UNESCO Sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales -1970.

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 16a reunión, celebrada en París, del 12 de octubre al 14 de noviembre de 1970.

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1972

Convención UNESCO Sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972.

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Ley 45 de 1983

“Por medio de la cual se aprueba la "Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural", hecho en París el 23 de noviembre de 1972 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir al mismo”.

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Ley 63 de 1986

“Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales", suscrita en París el 17 de noviembre de 1970’’.

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Constitución Política de Colombia de 1991 - Artículos 8°, 63° y 72°

Uno de los grandes hitos en la preservación de nuestro patrimonio fue la Constitución Política de 1991, la cual en el artículo 8 consagró como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Asimismo en el artículo 63° se dio el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables a los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley.

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1995

Convenio de UNIDROIT sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente

UNIDROIT es una organización intergubernamental independiente con sede en la Villa Aldobrandini en Roma. Su objetivo es estudiar las necesidades y los métodos para modernizar, armonizar y coordinar el derecho privado, particularmente el derecho comercial, entre Estados y grupos de Estados.

Con el fin de incrementar la cooperación internacional, la UNESCO pidió a UNIDROIT el desarrollo de un Convenio sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, adoptado en 1995, como complemento a la Convención de 1970. En este Convenio, los Estados se centran en un tratamiento uniforme en cuanto a la restitución de objetos culturales robados o ilícitamente exportados y permite que se proceda con las demandas directamente a través de tribunales nacionales. Además, este Convenio concierne todos los bienes culturales, no sólo aquellos inventariados, y declara que todo bien cultural robado debe ser restituido.

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Ley 397 de 1997- Ley General de Cultura

“Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”.

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Ley 1185 de 2008

‘’Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura- y se dictan otras disposiciones’’.

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Decreto 4131 de 2011

‘’Por el cual se cambia la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas)’’

Tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación”.

Ahora bien, el numeral 9 del artículo 4 del Decreto Ley 4131 de 2011, asigna al Servicio Geológico Colombiano la competencia para “identificar, evaluar y establecer zonas de protección, que en razón de la presencia de patrimonio geológico o paleontológico del país, puedan considerarse áreas protegidas”.

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Decreto 2703 de 2013

‘’Por el cual se establece la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano ­ SGC y se determinan las funciones de sus dependencias’’.

Los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2 del Decreto 2703 de 2013, en la cual se consagran las funciones de la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano, establece frente al particular las siguientes:

1. Realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país;

2. Promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país;

3. Identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.

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2014

Plan Estratégico del Conocimiento Geológico del Territorio colombiano 2014-2023 del Servicio Geológico Colombiano, contempló como estrategia relacionada con paleontología la de “apoyar estudios básicos en la paleontología y bioestratigrafía que permitan: identificar el potencial de la riqueza paleontología del país, la reconstrucción de la historia en el actual territorio de Colombia, y la generación de información básica que contribuya a la salvaguarda del patrimonio paleontológico de la nación y la protección de las localidades fosilíferas y yacimientos paleontológicos”.

Decreto 1080 de 2015

"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura".

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Decreto 1464 de 2016

"Por el cual modifica parcialmente el Decreto 1257 del 14 de junio de 2012"

Mediante el Decreto 1464 del 15 de septiembre de 2016, el cual modifica el Decreto 1257 de 2012 se incorporó al Servicio Geológico Colombiano como parte de la Comisión Intersectorial Nacional del Patrimonio Mundial, con el fin integrar a todas entidades involucradas en el manejo, cuidado y protección del patrimonio cultural y natural de la Nación, teniendo en cuenta la función del SGC referente a la protección del patrimonio geológico y paleontológico, y lo dispuesto en la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO (Ley 45 de 1983).

La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, está conformada por:

– El Ministro de Cultura o su delegado

– El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado

– El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado

– El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) o su delegado

– El Director del Servicio Geológico Colombiano o su delegado

Tiene como objeto la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación de los bienes y las manifestaciones incluidas en la Lista de patrimonio mundial y en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

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Ley 1801 de 2016

‘’Por la cual se expide el código Nacional de Policía y Convivencia’’.

En este nuevo Código de Policía se contempla por primera vez sobre patrimonio cultural y su conservación en los artículos del 112 al 115, este código posee medidas correctivas.

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2017

Convenio de Cooperación 2990-01-2017 para Prevenir y Contrarrestar el Tráfico Ilícito de Bienes del Patrimonio Cultural Colombiano - Geológicos y Paleontológicos.

El objeto de este convenio es que las partes se comprometen a cooperar, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, aunando esfuerzos técnicos, administrativos y humanos, para realizar programas y actividades dirigidas a prevenir y combatir el tráfico ilícito del patrimonio cultural, documental y archivístico y el patrimonio geológico y paleontológico colombiano.

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Resolución D-335 del 18 de agosto de 2017

Por medio de la cual el Director General crea el Grupo de Trabajo interno Museo Geológico e Investigaciones Asociadas adscrito a la Dirección de Geociencias Básicas, dentro de las cuales se destacan las siguientes funciones:

- Formular, ejecutar, controlar y evaluar programas, planes, proyectos y estrategias para la Gestión Integral del Patrimonio Geológico y Paleontológico a nivel nacional.

- Definir políticas y procedimientos para la Geo-conservación del Patrimonio Geológico y Paleontológico a nivel nacional.

- Gestionar las solicitudes y trámites relacionados con la gestión del patrimonio geológico y paleontológico nacional.

- Desarrollar proyectos de investigación en paleontología para contribuir en la generación de conocimiento geocientífico mediante la prospección y valoración de yacimientos paleontológicos.

- Generar información Geocientífica a través del estudio de las colecciones existentes en el museo para los productos de divulgación mediante los estudios sistemáticos, taxonómicos de las colecciones paleontológicas; la investigación y clasificación mineralógica y petrográfica.