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El Servicio Geológico Colombiano pone a disposición del público este servicio para recibir y/o resolver sus inquietudes, felicitaciones, sugerencias, peticiones, quejas, denuncias y reclamos sobre los temas de su competencia..
La Ley 1437 de 2011 en su artículo 13 establece que "Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo..."
Artículo 4° de la Ley 1712 de 2014: Cuando el usuario considere que la solicitud de la información pone en riesgo su integridad o la de su familia, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada. Puede hacerlo haciendo clic aquí
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