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 Los tiempos para atender las peticiones ciudadanas cambiaron

Los tiempos para atender las peticiones ciudadanas cambiaron

Noticias

Bajo el actual Estado de Emergencia debemos dar aplicación al Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 que indica

 

“Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones.

Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:


Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:


  1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.
  2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.

     

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.

 

En el siguiente link puede consultar el Decreto 498 del 28 de marzo de 2020

Servicio Geológico Colombiano

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Dirección: Diagonal 53 N0. 34 - 53 Bogotá D.C. Colombia

Código Postal: 111321

Horario de Atención Sedes SGC: Lunes a viernes 8.00 a.m. a 5 p.m.

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