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Lengua de señas
Cerro Yuruma, La Guajira
De acuerdo con lo indicado en el artículo 17 de la Resolución 9-0874 de 2014, todas las prácticas que empleen fuentes selladas o no selladas que correspondan a la categoría 5, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 18-0052 de 2008, o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, y en el Anexo I de esta Resolución, no están sujetas a autorización y solamente deberán ser notificadas al Órgano Regulador, o su Entidad delegada.
La notificación de las prácticas deberá contener el certificado de la fuente y la ubicación de la instalación en la que será empleada. Cuando la fuente sea declarada en desuso, se deberá notificar a la autoridad reguladora sobre la disposición que se hará de las fuentes.
Para las notificaciones de cantidades categoría 5, se debe utilizar el formato de solicitud disponible a continuación: