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Sierra Nevada del Cocuy desde el sector Ritacuba. Fotografía de Carmen Rosa Castiblanco. 2009.
Corresponde a la autorización otorgada a una instalación radiactiva para que ésta efectúe un cese temporal de operación, sea porque las fuentes radiactivas empleadas se declaren en desuso o por alguna otra razón que haga que el titular de la instalación tome esta decisión.
Previa verificación del cumplimiento de los requisitos, se otorgará Licencia de cese temporal de operación con vigencia de un (1) año. Los requisitos se encuentran establecidos en el artículo 28 de la Resolución 9-0874 de 2014 del Ministerio de Minas y Energía.
La solicitud de Licencia se debe elevar ante el Grupo de Licenciamiento y Control del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, mediante el diligenciamiento del formato F-NUC-013 (Solicitud Licencia de Cese Temporal), anexando la documentación requerida y previa cancelación del valor del estudio del trámite (presentar recibo de pago por concepto del trámite).
Para la recepción del trámite, se diligenciará por parte del Grupo de Licenciamiento y Control el F-NUC-LCT-002 (Lista de chequeo - Trámite Licencia de Cese Temporal), el cual se da a conocer a los usuarios como una guía para la presentación de la documentación requerida para dar inicio al trámite.