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Sierra Nevada del Cocuy desde el sector Ritacuba. Fotografía de Carmen Rosa Castiblanco. 2009.
Toda persona natural o jurídica, que importe materiales radiactivos para fines industriales, médicos, de investigación o de cualquier otro orden, debe previamente a la importación, solicitar licencia, la cual se otorga una vez se verifica que la práctica en la cual se va a emplear dicha fuente se justifica, y que se garantiza la devolución de la misma al país de origen (en el caso de las fuentes selladas).
Previa verificación del cumplimiento de los requisitos, se otorgará Licencia de importación de material radiactivo con vigencia de seis (6) meses, el plazo podrá ser prorrogado por una sola vez y hasta por un término que no excederá los tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo inicial. Los requisitos y el trámite de la solicitud se encuentran establecidos en la Resolución 18-1419 de 2004 del Ministerio de Minas y Energía.
La solicitud de la licencia se debe elevar ante el Grupo de Licenciamiento y Control del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, mediante el diligenciamiento del formato F-NUC-007 (Solicitud Licencia de Importación de materiales radiactivos), anexando la documentación requerida y previa cancelación del valor del estudio del trámite (presentar recibo de pago por concepto del trámite).