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​​​Sierra Nevada del Cocuy desde el sector Ritacuba.  Fotografía de Carmen Rosa Castiblanco. 2009.

 Aprobación de Instrumentos para Edificaciones (NSR-10)

SOLICITUD DE   APROBACIÓN DE ACELERÓGRAFOS A    LA RED NACIONAL DE ACELERÓGRAFOS DE COLOMBIA

SERVICIO GEOLÓGICO  COLOMBIANO



El Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR – 10* (vigente a partir del 15 de julio de 2010), en el numeral A-11.1.2, en su literal B: Aprobación del tipo de Instrumento, designa al Servicio Geológico Colombiano, como la Entidad Gubernamental encargada de aprobar los tipos de instrumentos que se coloquen en las edificaciones que lo requieran. Con el fin de llevar a cabo esta misión y en vista de los constantes cambios tecnológicos y la diversidad de equipos que pueden cumplir esta función; el Servicio Geológico Colombiano por medio del documento "APROBACIÓN DE INSTRUMENTACIÓN DE EDIFICACIONES DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO NSR – 10", presenta las especificaciones técnicas necesarias para la aprobación de este tipo de instrumentos. Estas se deben tener en cuenta para la compra, instalación y operación de la instrumentación de las edificaciones; requerimientos que se exponen a continuación. No obstante, el cumplimiento de los requisitos mínimos, no es garantía de aprobación de los instrumentos por parte del Servicio Geológico Colombiano. Importante anotar que todo instrumento deberá ser aprobado por el Servicio Geológico Colombiano previamente a su instalación.


Antes de solicitar la aprobación de acelerógrafos:  


1. Revise el documento APROBACIÓN DE INSTRUMENTACIÓN DE EDIFICACIONES DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO NSR – 10 y el Capítulo A-11 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR – 10. Actualizada mediante Decreto 945 de 2017 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.


2. Revise el listado de equipos que desde el 2015 a la fecha el Servicio Geológico ha aprobado (Listado)


3. Dirija una comunicación vía correo o Fáx: 


Dr. John Makario Londoño.

Director Técnico de Geoamenazas

Servicio Geológico Colombiano

Diagonal 53 No. 34 – 53 Bogotá

e-mail: relacionciudadana@sgc.gov.co​​

 

Especificando: 


* Entidad que lo solicita

* Fines de instalación

* Diligenciar la columna "D", del formato que se descarga (Tabla Anexa)

* Adjuntar información completa de especificaciones del equipo; tales como: catálogos, folletos, fichas técnicas, fotografías, etc., que se encuentren en documentos emitidos y respaldados por fabricante. Sin estos no se podrá aprobar ningún equipo.

* Número telefónico, fax ó correo electrónico para comunicación.



Servicio Geológico Colombiano

Sede Principal

Dirección: Diagonal 53 N0. 34 - 53 Bogotá D.C. Colombia

Código Postal: 111321

Horario de Atención Sedes SGC: Lunes a viernes 8.00 a.m. a 5 p.m.

Horario de Atención Museo Geológico Nacional:
Martes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. y último sábado de cada mes de 10:00 a.m. a 4:00 p.m.

Teléfono conmutador: (601) 220 0200 - (601) 220 0100 - (601) 222 1811

Línea anticorrupción y de atención al ciudadano y denuncias: 01 - 8000 - 110842

Línea de atención 24 horas para emergencias radiológicas: +57 ​317 366 2793

Correo Institucional: relacionciudadana@sgc.gov.co

Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@sgc.gov.co

Correo información relacionada con medios de comunicación:
medios@sgc.gov.co

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