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Sierra Nevada del Cocuy desde el sector Ritacuba. Fotografía de Carmen Rosa Castiblanco. 2009.
Autorización para la ejecución de todas las prácticas y actividades asociadas al empleo de fuentes radiactivas.
Bajo la modalidad de Licencia o Registro según corresponda.
Para el empleo de fuentes radiactivas en el país, se debe contar con autorización expedida por el Órgano Regulador, o su Entidad delegada. La autorización de prácticas y actividades asociadas al empleo de fuentes radiactivas, en adelante autorización, es el documento oficial que faculta al titular para realizar la práctica especificada, por el período de vigencia que se establece en cada caso y puede revestir la modalidad de Licencia o Registro según corresponda.
Sin importar la modalidad de la autorización solicitada, se debe elevar solicitud ante el Grupo de Licenciamiento y Control del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, mediante el diligenciamiento del formato F-NUC-LOP-001 (Solicitud de la licencia de operación), F-NUC-REG-001 (Solicitud de Registro), anexando la documentación requerida y previa cancelación del valor del estudio del trámite según corresponda.
F-NUC-LOP-001 (Solicitud de la licencia de operación)
F-NUC-REG-001 (Solicitud de Registro)
El tipo de autorización, se establece teniendo en cuenta la categorización de las fuentes radiactivas a emplear, así:
- LICENCIA con vigencia de cuatro (4) años: Aplica para las prácticas y actividades asociadas al empleo de fuentes radiactivas Categoría 1. Los requisitos y el trámite de la solicitud, se encuentran establecidos en los artículos 22 y 23 de la Resolución 9-0874 de 2014 del Ministerio de Minas y Energía.
- LICENCIA con vigencia de seis (6) años: Aplica para las prácticas y actividades asociadas al empleo de fuentes radiactivas Categoría 2. Los requisitos y el trámite de la solicitud, se encuentran establecidos en los artículos 22 y 23 de la Resolución 9-0874 de 2014 del Ministerio de Minas y Energía.
- REGISTRO con vigencia de diez (10) años: Aplica para las prácticas y actividades asociadas al empleo de fuentes radiactivas Categorías 3 y 4. Los requisitos y el trámite de la solicitud, se encuentran establecidos en los artículos 32 y 33 de la Resolución 9-0874 de 2014 del Ministerio de Minas y Energía.
Para la recepción del trámite, se diligenciara por parte del Grupo de Licenciamiento y Control, el F-NUC-LOP-002 (Lista de chequeo - trámite de la Licencia de operación) y F-NUC-REG-002 (Lista de chequeo - trámite de registro), el cual se da a conocer a los usuarios como una guía para la presentación de la documentación requerida para dar inicio al trámite.
F-NUC-LOP-002 (Lista de chequeo - trámite de la Licencia de operación)
F-NUC-REG-002 (Lista de chequeo - trámite de registro)