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​Sierra Nevada del Cocuy desde el sector Ritacuba.  Fotografía de Carmen Rosa Castiblanco. 2009.

 Entes de Control

Entes de control

La gestión pública, en la medida que tiene por objetivo la garantía en la prestación de los servicios a cargo del Estado, requiere ser controlada a tal fin. Este control se efectúa, dentro del Ministerio a través del Sistema de Control Interno, y desde el exterior por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de La Nación y la Fiscalía General de la Nación.


1. Control Fiscal (Contraloría General de la República)

El control fiscal es la verificación de los resultados de la gestión de las diferentes entidades públicas, con la finalidad de revisar su legalidad, eficiencia, eficacia, economía y acorde con las políticas ambientales.

Este control es posterior, es decir una vez terminada la gestión de la entidad. Por lo tanto le está prohibido a la Contraloría revisar operaciones en curso. Otra característica es la revisión selectiva, lo que significa que la Contraloría no requiere revisar la totalidad de operaciones que generó la entidad. Puede tomar una muestra representativa del total de operaciones efectuadas y a partir de los resultados, concluir lo respectivo.

Cuando de una evaluación o auditoría efectuada se identifica un faltante en dinero o en un bien físico, este órgano debe abrir el correspondiente juicio fiscal. Este juicio tiene como finalidad identificar el autor o responsable del faltante, que dicho faltante se produjo por culpa o dolo del funcionario contra quien se adelanta el juicio fiscal, y finalmente establecer el valor del faltante y la sanción correspondiente.

Otra forma por la cual se puede abrir el juicio fiscal es cuando se pierde o deteriora anormalmente un bien del estado, que hace parte del inventario individual de un funcionario.

No todo juicio fiscal termina en una sanción fiscal, en algunas ocasiones no hay lugar a la imposición de una sanción y se procede a la exoneración de responsabilidad fiscal.

Las sanciones fiscales son eminentemente pecuniarias, es decir en dinero y no implican la privación de la libertad. Esta sanción consistirá en la obligación de devolver el valor del bien o faltante, más una indemnización a favor del Estado y puede estar acompañada, según la gravedad del faltante, de la imposición de una inhabilidad para ejercer en el futuro y por un tiempo determinado, funciones públicas.

En caso de encontrar una irregularidad en nuestra entidad la puede reportar al buzón de Quejas y Reclamos de la Contraloria.


2. Control Disciplinario (Procuraduría General de la Nación)

El control disciplinario es el relacionado con las conductas que la ley considera falta disciplinaria.

Este control deriva del principio constitucional, según el cual los funcionarios públicos son responsables por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo o abusando de él. Como desarrollo de este principio constitucional, se dictó la Ley 734 de 2002, la cual va dirigida a los funcionarios públicos o a particulares que ejerzan una función pública de manera temporal.

De acuerdo con la Ley 734 de 2002, corresponde a la misma entidad aplicar el régimen disciplinario, según los niveles de competencia allí establecidos, a los funcionarios que laboren en ella. Inclusive es posible adelantar procesos disciplinarios a funcionarios que ya no laboren en la entidad, por hechos cometidos durante su vinculación laboral en ella.

No obstante lo anterior, la Procuraduría General de la República tiene una competencia prevalente sobre la competencia de la Entidad. Esto significa que en cualquier la Procuraduría puede iniciar o continuar un proceso disciplinario así lo haya iniciado la entidad respectiva. En este caso la entidad debe abstenerse de continuar el proceso o de iniciarlo.

El proceso disciplinario tiene como finalidad verificar si el hecho irregular ocurrió, si constituye falta disciplinaria, quien es el autor del hecho y cual es su nivel de responsabilidad.

Como consecuencia de un proceso disciplinario se puede o imponer una sanción o archivar definitivamente u obtener un fallo absolutorio.

El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:


1- Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima

2- Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas

3- Suspensión, para las faltas graves culposas

4- Multa, para las faltas leves dolosas

5- Amonestación escrita, para las faltas leves culposas

6- En caso de encontrar una irregularidad Disciplinaria en nuestra entidad la puede reportar al buzón de Quejas y Reclamos de la Procuraduría.


3. Control Penal (Fiscalía General de la Nación)

Este control tiene que ver con acciones u omisiones de los funcionarios del Estado, en el ejercicio de sus funciones, las cuales además de su connotación disciplinaria, están descritas en el Código Penal como conductas que generan responsabilidad penal.

Este control y el adelantamiento del proceso en su fase instructiva, corresponde a la Fiscalía General de la Nación.

En el Código Penal están descritas una serie de conductas cometidas por funcionarios públicos relacionadas con el enriquecimiento ilícito, irregularidades en contratación, abusos de autoridad, trafico de influencias, apropiación indebida de bienes del estado, solicitud de dádivas por omitir o hacer un acto propio de sus funciones, y otras.

En estos casos la Fiscalía puede iniciar el proceso penal por una denuncia o de oficio.

La sanción puede consistir en la privación de la libertad, acompañada de la imposición de una inhabilidad para ejercer en el futuro y por un tiempo determinado, funciones públicas. Además, puede consistir en la imposición de multas. En caso de encontrar una irregularidad Penal en nuestra entidad la puede reportar al buzón de Quejas y Reclamos de la Fiscalía.

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