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​Sierra Nevada del Cocuy desde el sector Ritacuba.  Fotografía de Carmen Rosa Castiblanco. 2009.

 Funciones y Deberes

Objetivos y Funciones

Conforme a lo establecido por el Decreto Ley 4131 de 2011 , el Servicio Geológico Colombiano tiene como objeto realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación, teniendo a su cargo las siguientes funciones:


1- Asesorar al Gobierno Nacional para la formulación de las políticas en materia de geociencias, amenazas y riesgos geológicos, uso de aplicaciones nucleares y garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país.


2- Adelantar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo y administrar los datos e información del subsuelo del territorio nacional.


3- Generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y suministrar, en forma automatizada y estandarizada, información sobre geología, recursos del subsuelo y amenazas geológicas, de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional.


4- Actualizar el mapa geológico colombiano, de acuerdo al avance de la cartografía nacional.


5- Integrar y analizar la información geocientífica del subsuelo, para investigar la evaluación, la composición y los procesos que determinan la actual morfología, estructura y dinámica del subsuelo colombiano.


6- Administrar la Litoteca, Cintoteca, Mapoteca, Museo Geológico y demás fondos documentales del Servicio Geológico Colombiano.


7- Adelantar programas de reconocimiento, prospección y exploración del territorio nacional, de acuerdo con las políticas definidas por el Ministerio de Minas o el Gobierno Nacional.


8- Realizar la identificación, el inventario y la caracterización de las zonas de mayor potencial de recursos naturales del subsuelo, tales como minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y recursos geotérmicos, entre otros.


9- Identificar, evaluar y establecer zonas de protección que, en razón de la presencia de patrimonio geológico o paleontológico del país, puedan considerarse áreas protegidas.


10- Investigar fenómenos geológicos generadores de amenazas y evaluar amenazas de origen geológico con afectación regional y nacional en el territorio nacional.


11- Proponer, evaluar y difundir metodologías de evaluación de amenazas con afectaciones departamentales y municipales.


12- Administrar y mantener las instalaciones nucleares y radiactivas a su cargo, así como coordinar los proyectos de investigación nuclear.


13- Fijar las tarifas de todos los servicios de licenciamiento y control para la gestión de materiales nucleares y radiactivos en el país.


14- Prestar servicios relacionados con el conocimiento geocientífico y del uso de las aplicaciones nucleares, de acuerdo con las políticas definidas por el Consejo Directivo.


15- Suministrar a la Unidad de Planeación Minero-Energética la información que se requiera para la elaboración de estudios e investigaciones de planeamiento sobre los recursos del subsuelo.


16- Las demás que se le asignen o reciba por delegación del Ministerio de Minas y Energía*.


(*)El Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución No. 90698 del 3 de julio de 2014, delegó por el término de cinco (5) años en el Servicio Geológico Colombiano las siguientes funciones:

1- Autorizar la expedición, modificación, renovación, suspensión o revocatoria de autorizaciones para las actividades relacionadas con la gestión segura de los materiales radiactivos y nucleares en el territorio nacional.


2- Autorizar la realización de inspecciones programadas y de control, a las instalaciones que utilizan materiales radiactivos y nucleares, con una periodicidad establecida en correspondencia con el riesgo inherente a los mismos.

Adicionalmente, el Gobierno Nacional a través del Decreto 2703 de 2013 estableció la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano así como las funciones de cada una de sus dependencias, las cuales pueden ser consultadas en el siguiente link :

Decretos de Re-estructuración:


Decreto 2703Decreto 2704

Servicio Geológico Colombiano

Sede Principal

Dirección: Diagonal 53 N0. 34 - 53 Bogotá D.C. Colombia

Código Postal: 111321

Horario de Atención Sedes SGC: Lunes a viernes 8.00 a.m. a 5 p.m.

Horario de Atención Museo Geológico Nacional:
Martes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. y último sábado de cada mes de 10:00 a.m. a 4:00 p.m.

Teléfono conmutador: (601) 220 0200 - (601) 220 0100 - (601) 222 1811

Línea anticorrupción y de atención al ciudadano y denuncias: 01 - 8000 - 110842

Línea de atención 24 horas para emergencias radiológicas: +57 ​317 366 2793

Correo Institucional: relacionciudadana@sgc.gov.co

Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@sgc.gov.co

Correo información relacionada con medios de comunicación:
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