Home
Aumentar fuente
Aumentar contraste
Lengua de señas
Sierra Nevada del Cocuy desde el sector Ritacuba. Fotografía de Carmen Rosa Castiblanco. 2009.
Corresponde a la autorización otorgada a una instalación radiactiva para que ésta efectúe las medias administrativas y técnicas que sean necesarias para realizar la clausura de la misma, la cual implica el final de la vida operacional de una instalación para retirarla del servicio e incluye los procesos de descontaminación y desmantelamiento.
- La clausura implica que no se prevé volver a usar dicha instalación (o parte de ella) para el fin con que fue construida.
- Podrá también considerarse clausurada cuando haya sido incorporada a una instalación nueva o ya existente, o incluso cuando el emplazamiento en el que se encuentre esté todavía bajo control reglamentario o control institucional.
Previa verificación del cumplimiento de los requisitos, se otorgará Licencia de cese temporal de operación con vigencia de un (1) año. Los requisitos se encuentran establecidos en el artículo 30 de la Resolución 9-0874 de 2014 del Ministerio de Minas y Energía.
La solicitud de Licencia se debe elevar ante el Grupo de Licenciamiento y Control del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, mediante el diligenciamiento del formato F-NUC-LCL-001 (Solicitud de la Licencia de clausura), anexando la documentación requerida y previa cancelación del valor del estudio del trámite (presentar recibo de pago por concepto del trámite).
F-NUC-LCL-001 (Solicitud de la Licencia de clausura)