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Sierra Nevada del Cocuy desde el sector Ritacuba. Fotografía de Carmen Rosa Castiblanco. 2009.
Todos los proveedores o contratistas del Servicio Geológico Colombiano obligados a presentar factura electrónica deberán enviarlas al correo electrónico
siifnacion.facturaelectronica@minhacienda.gov.co acorde con las instrucciones que se anexan a continuación: Consultar instrucciones
En la Resolución No. D-083 de 2015 del Servicio Geológico Colombiano, se fijan las tarifas a cobrar por los servicios de autorización y control para la gestión de materiales nucleares y radiactivos en el país. A la fecha, se expide la Circular 004 de 2023 con la actualización de las mismas.
Circular 004 de 2023 - Actualización de tarifas para los servicios prestados por el Servicio Geológico Colombiano 2023
Aquí podrá radicar y gestionar trámites en línea del Servicio Geológico Colombiano de acuerdo a los Lineamientos del Gobierno. Para ello deberá tener un usuario autorizado previamente por el SGC. Despliegue cada una de las opciones respecto al trámite que requiere realizar y allí encontrará información detallada de cada trámite y el paso a paso para llevarlo a cabo.
De igual forma, se pone a disposición de los usuarios la "Guía de interoperabilidad para la elaboración de solicitudes de visto bueno ante el Servicio Geológico Colombiano". Este documento explica a los usuarios importadores de materiales radiactivos como diligenciar y radicar solicitudes ante la ventanilla única de comercio exterior (VUCE) del MinCIT y hacer uso del servicio de interoperabilidad con el SGC.
Con vigencia de cuatro (4) años: aplica para las prácticas y actividades asociadas al empleo de fuentes radiactivas Categoría 1. Los requisitos y el trámite de la solicitud, se encuentran establecidos en los artículos 22 y 23 de la Resolución 9-0874 de 2014 del Ministerio de Minas y Energía.
Con vigencia de diez (10) años: Aplica para las prácticas y actividades asociadas al empleo de fuentes radiactivas Categorías 3 y 4. Los requisitos y el trámite de la solicitud, se encuentran establecidos en los artículos 32 y 33 de la Resolución 9-0874 de 2014 del Ministerio de Minas y Energía.
Corresponde a la autorización otorgada a una instalación radiactiva para que ésta efectúe un cese temporal de operación, sea porque las fuentes radiactivas empleadas se declaren en desuso o por alguna otra razón que haga que el titular de la instalación tome esta decisión.
Corresponde a la autorización otorgada a una instalación radiactiva para que ésta efectúe las medidas administrativas y técnicas que sean necesarias para realizar la clausura de la misma, la cual implica el final de la vida operacional de una instalación para retirarla del servicio e incluye los procesos de descontaminación y desmantelamiento.
La etapa de diseño y construcción de la instalación comprende además el montaje donde se empleen fuentes radiactivas. Esta licencia incluye la realización de las pruebas de aceptación y puesta en servicio de los equipos y sistemas de la instalación.
Toda persona natural o jurídica, que importe materiales radiactivos para fines industriales, médicos, de investigación o de cualquier otro orden, debe previamente a la importación, solicitar licencia, la cual se otorga una vez se verifica que la práctica en la cual se va a emplear dicha fuente se justifica, y que se garantiza la devolución de la misma al país de origen (en el caso de las fuentes selladas).
Previa verificación del cumplimiento de los requisitos, se otorgará Licencia de reexportación de material radiactivo con vigencia de tres (3) meses.
El Banco de Información Petrolera - BIP, es el repositorio oficial de Colombia con la función de recibir, preservar, cargar, custodiar y administrar toda la información técnica resultante de las actividades exploratorias y de producción de Hidrocarburos que se desarrollan en el territorio nacional. El BIP, brinda atención a usuarios geocientíficos y potenciales inversionistas que adelantan proyectos de investigación e inversión en E&P.
El BIP es el único banco que sustenta esta función en el país y está administrado por el Servicio Geológico Colombiano – SGC, según lo indicado en el Articulo 11 del Decreto 4137 de 2011 del Ministerio de Minas y Energía.
Desde este trámite registrado en el SUIT con el nombre de “Asesoría especializada para la prestación de servicios de suministro de información técnica del Banco de Información Petrolera BIP-SGC" podrá realizar las solicitudes de información técnica al BIP.
Regístrese y espere confirmación vía correo electrónico
Puede realizar trámites totalmente en línea sin la necesidad de desplazarse al Servicio Geológico, ver sección arriba "Asuntos Nucleares - Licenciamiento y Control"
Este servicio corresponde al servicio que presta el Servicio Geológico Colombiano en la visita al Museo Geológico Nacional "José Royo y Gómez", mediante la cual personal calificado y conocedor de la historia paleontológica y geológica de nuestro país brinda visitas, talleres y actividades a grupos de estudiantes, universidades y público en general que solicite un espacio de visita guiada por medio de nuestro portal web en el siguiente enlace. Reserva tu visita. Procedimiento visitas guiadas.
La recolección y adquisición de muestras geológicas es una de las actividades fundamentales para establecer las bases de la investigación geocientífica en el SGC. Este servicio soporta de manera integrada los diferentes procesos asociados con todo el ciclo de vida de la gestión de muestras geológicas en la Entidad. Esta ventanilla de servicios facilitar a los usuarios de la Litoteca y del Banco de Información Petrolera, la solicitud de: información digital, extensión de muestras, análisis/servicios especializados de fotografía y demás servicios asociados a las muestras almacenadas.