En el marco del Inventario Nacional Geológico y Paleontológico, se procede establecer el registro de personas naturales y jurídicas tenedoras de bienes muebles del patrimonio geológico y paleontológico para la conformación, manejo y actualización permanente del Inventario Nacional Geológico y Paleontológico, el cual se podrá realizar con la colaboración de las universidades e instituciones científicas. en el Artículo 2.2.5.10.1.1. Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico. Una vez las personas hayan registrado los bienes muebles del patrimonio geológico y paleontológico podrán realizar el trámite de tenencia temporal de estos bienes, la cual podrá ser otorgada hasta por diez años. Artículo 2.2.5.10.1.4. Tenencia temporal de bienes de interés geológico y paleontológico.
Por otro lado, en el transcurso de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico pueden hallarse bienes muebles del patrimonio geológico y paleontológico que también deberán ser registrados en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico, además tendrán como finalidad exclusiva la investigación científica, la preservación la docencia y la exhibición. Artículo 2.2.5.10.2.1. De las actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico.
Está prohibida la exportación de cualquier bien de interés geológico y paleontológico, sin la autorización previa del Servicio Geológico Colombiano. Toda autorización de exportación temporal de bienes de interés geológico y paleontológico, deberá ser solicitada ante el Servicio Geológico Colombiano. Artículo 2.2.5.10.1.6. Exportación temporal de bienes de interés geológico y paleontológico para estudio y/o exhibición fuera del país.