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 Inventario geológico y paleontológico mueble

¿Qué es el inventario geológico y paleontológico mueble?

​Es el registro de los elementos geológicos como (fósiles, minerales, meteoritos y otras rocas) que han sido extraídos o removidos de su contexto natural para su aprovechamiento sostenible (científico, didáctico, museístico, etc.). 

Metodología:

Teniendo en cuenta que no todo elemento geológico y paleontológico forma parte del patrimonio geológico y paleontológico, es necesario implementar una Metodología de Valoración que oriente y contribuya a la atribución y definición de la significación geológica y paleontológica a partir de una análisis integral que permita identificar, localizar, clasificar, definir el valor intrínseco, la potencialidad de uso y riesgo de degradación de estos posibles bienes, con el fin de asegurar la preservación y aprovechar el potencial que tienen. De acuerdo a la ‘Metodología de Valoración de Patrimonio Geológico y Paleontológico Mueble’ establecida por parte del SGC solo aquellas piezas valoradas con fundamento en ésta, que reciban un determinado puntaje serán susceptibles de ser declaradas bienes de interés geológico y paleontológico. 


La valoración de los elementos muebles se realizará aplicando los parámetros señalados en la tabla 11.


​Parámetro de valoración
​Peso
​Interés científico 
​15
​Grado de conocimiento científico 
​10
​Rareza
​15
​Diversidad
​10
​Estado de conservación
​10
​Tamaño del ejemplar
​10
​Contenido didáctico / uso didáctico detectado
​5
​Origen
​5
​No fragilidad 
​5
​Uso tradicional, industrial y simbólico
​5
​Valor comercial 
​10
​TOTAL 
​100


Tabla 11. Parámetros de valoración de los elementos muebles geológicos y paleontológicos, con sus coeficientes de ponderación.

Cada uno de estos parámetros se valora conforme a las escalas de puntuación que se detallan en el Anexo VIII. Se deberá establecer una nota mínima para considerar una pieza como parte integrante del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y otra, más alta, para proceder a su declaración como bien mueble de interés geológico y paleontológico. 



Puede ser interesante conocer la susceptibilidad de degradación de las piezas del patrimonio geológico y paleontológico, tanto para una mejor gestión como para su posible declaración de bien mueble de interés geológico y paleontológico, en caso de que se aprecie riesgo de deterioro. Se propone utilizar los tres parámetros que se reflejan en la tabla 12, cada uno de ellos con un coeficiente de ponderación diferente. 

​Parámetro 
​Peso 
​Titularidad del museo o colección (TM)
​30 
​Fragilidad (F) 
​20
​Condiciones de conservación (C)
​50 
​Susceptibilidad de degradación
SD

Tabla 12. Parámetros de valoración de la susceptibilidad de degradación de los elementos muebles geológicos y paleontológicos, con sus coeficientes de ponderación.

Estos parámetros se valorarán de acuerdo con los criterios expuestos en el Anexo IX. Una vez conocida la susceptibilidad de deterioro, el riesgo de degradación vendrá dado, como en el caso del patrimonio inmueble, por el producto del valor de la pieza por su susceptibilidad de deterioro: RD = 1/10 · (V x SD) 



En el marco del Inventario Nacional Geológico y Paleontológico, se procede establecer el registro de personas naturales y jurídicas tenedoras de bienes muebles del patrimonio geológico y paleontológico para la conformación, manejo y actualización permanente del Inventario Nacional Geológico y Paleontológico, el cual se podrá realizar con la colaboración de las universidades e instituciones científicas. en el Artículo 2.2.5.10.1.1. Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico. Una vez las personas hayan registrado los bienes muebles del patrimonio geológico y paleontológico podrán realizar el trámite de tenencia temporal de estos bienes, la cual podrá ser otorgada hasta por diez años. Artículo 2.2.5.10.1.4. Tenencia temporal de bienes de interés geológico y paleontológico. 

Por otro lado, en el transcurso de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico pueden hallarse bienes muebles del patrimonio geológico y paleontológico que también deberán ser registrados en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico, además tendrán como finalidad exclusiva la investigación científica, la preservación la docencia y la exhibición. Artículo 2.2.5.10.2.1. De las actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico. 

Está prohibida la exportación de cualquier bien de interés geológico y paleontológico, sin la autorización previa del Servicio Geológico Colombiano. Toda autorización de exportación temporal de bienes de interés geológico y paleontológico, deberá ser solicitada ante el Servicio Geológico Colombiano. Artículo 2.2.5.10.1.6. Exportación temporal de bienes de interés geológico y paleontológico para estudio y/o exhibición fuera del país.



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