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​Sierra Nevada del Cocuy desde el sector Ritacuba.  Fotografía de Carmen Rosa Castiblanco. 2009.

 Licencia de importación de material radiactivo

Licencia de importación de material radiactivo

Toda persona natural o jurídica, que importe materiales radiactivos para fines industriales, médicos, de investigación o de cualquier otro orden, debe previamente a la importación, solicitar licencia, la cual se otorga una vez se verifica que la práctica en la cual se va a emplear dicha fuente se justifica, y que se garantiza la devolución de la misma al país de origen (en el caso de las fuentes selladas).


Previa verificación del cumplimiento de los requisitos, se otorgará Licencia de importación de material radiactivo con vigencia de seis (6) meses, el plazo podrá ser prorrogado por una sola vez y hasta por un término que no excederá los tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo inicial. Los requisitos y el trámite de la solicitud se encuentran establecidos en la Resolución 18-1419 de 2004 del Ministerio de Minas y Energía.


La solicitud de la licencia se debe elevar ante el Grupo de Licenciamiento y Control del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, mediante el diligenciamiento del formato F-NUC-007 (Solicitud Licencia de Importación de materiales radiactivos), anexando la documentación requerida y previa cancelación del valor del estudio del trámite (presentar recibo de pago por concepto del trámite).


 Normatividad relacionada
El importador debe tener en cuenta lo contemplado en el Decreto No. 0925 de 2013 del Ministerio de Comercio Exterior, el cual establece entre otros:

Que las solicitudes de registro y de licencia de importación, así como sus modificaciones y cancelaciones, se presentarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE –.” Art. 2° Presentación de solicitudes.

Que en la importación de isótopos radiactivos y material radiactivo, se requiere para la autorización de la solicitud de registro de importación ante la VUCE, permiso o autorización concedida previamente por parte de la autoridad competente (en este caso el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO). Art. 25° Requisitos, permisos y autorizaciones.

Por lo anterior, el importador debe:

Una vez obtenida la Licencia de importación de material radiactivo otorgada por el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, iniciar el trámite de registro o licencia de importación a través de la VUCE, adjuntando la Licencia.

En el caso de importar materiales radiactivos en cantidades exentas de regulación, no se requiere previamente la obtención de Licencia de importación de material radiactivo; sin embargo, se debe solicitar registro de importación a través de la VUCE, declarando en la mercancía la presencia de material radiactivo en cantidades exentas y adjuntando como soporte la Ficha de Seguridad, Ficha Técnica u otro documento que permita validar la información manifestada.

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